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En relación con los elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano, el artículo 10 del Real Decreto 366/2007 establece que:

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¿Qué es cierto con respecto a la accesibilidad de las personas con discapacidad a las áreas higiénico-sanitarias de las Oficinas de Atención al Ciudadano?

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Los sistemas de información complementaria que existan en las Oficinas de Atención al Ciudadano deberán cumplir algunas de las siguientes recomendaciones para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad:

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Las siguientes recomendaciones serán aplicables a los sistemas de información complementaria de las Oficinas de Atención al Ciudadano, para que sean accesibles a las personas con discapacidad:

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Con respecto a los sistemas de información complementaria, algunas las recomendaciones que prevé el artículo 9 para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano son:

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El artículo 9.2 del Real Decreto 366/2007 define las siguientes recomendaciones sobre los sistemas de información complementaria, para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano:

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Los sistemas de información complementaria de las Oficinas de Atención al Ciudadano deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual el artículo 9.2 del Real Decreto 366/2007 establece las siguientes recomendaciones:

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¿Cómo estarán dotados, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, los puntos de información que no estén atendidos directamente por personal, a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad?

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Según el artículo 8 del Real Decreto 366/2007, en la configuración de los puestos de atención de las Oficinas de Atención al Ciudadano, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones para garantizar la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad:

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 366/2007, la accesibilidad de las personas con discapacidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano podrá garantizarse si se adoptan las siguientes recomendaciones, sobre la configuración de los puestos de atención: