ATENT02P25
En relación con los elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano, el artículo 10 del Real Decreto 366/2007 establece que:
En relación con los elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano, el artículo 10 del Real Decreto 366/2007 establece que:
¿Qué es cierto con respecto a la accesibilidad de las personas con discapacidad a las áreas higiénico-sanitarias de las Oficinas de Atención al Ciudadano?
Los sistemas de información complementaria que existan en las Oficinas de Atención al Ciudadano deberán cumplir algunas de las siguientes recomendaciones para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad:
Las siguientes recomendaciones serán aplicables a los sistemas de información complementaria de las Oficinas de Atención al Ciudadano, para que sean accesibles a las personas con discapacidad:
Con respecto a los sistemas de información complementaria, algunas las recomendaciones que prevé el artículo 9 para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano son:
El artículo 9.2 del Real Decreto 366/2007 define las siguientes recomendaciones sobre los sistemas de información complementaria, para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano:
Los sistemas de información complementaria de las Oficinas de Atención al Ciudadano deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual el artículo 9.2 del Real Decreto 366/2007 establece las siguientes recomendaciones:
¿Cómo estarán dotados, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, los puntos de información que no estén atendidos directamente por personal, a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad?
Según el artículo 8 del Real Decreto 366/2007, en la configuración de los puestos de atención de las Oficinas de Atención al Ciudadano, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones para garantizar la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 366/2007, la accesibilidad de las personas con discapacidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano podrá garantizarse si se adoptan las siguientes recomendaciones, sobre la configuración de los puestos de atención:
Este sitio web utiliza cookies para que podamos ofrecerle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.
Puede ajustar todas sus configuraciones de cookies al navegar por las pestañas en el lado izquierdo.
Las cookies estrictamente necesarias deben estar habilitadas en todo momento para que podamos guardar sus preferencias para la configuración de las cookies.
Si deshabilita esta cookie, no podremos guardar sus preferencias. Esto significa que cada vez que visite este sitio web deberá habilitar o deshabilitar las cookies nuevamente.
Más información sobre nuestra Política de privacidad del sitio web