CEGET18P24

De acuerdo con el artículo 152.1 de la Constitución Española, quién culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma:

CEGET18P21

De acuerdo con el artículo 143.2 de la Constitución, la iniciativa del proceso autonómico, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse: