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Cuando sea preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado gravemente enfermo, el artículo 48 h) prevé lo siguiente:

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Según el artículo 48 h) del TREBEP, por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar:

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Un funcionario tendrá derecho a solicitar la reducción de hasta cincuenta por ciento de su jornada laboral, con carácter retribuido y por plazo de un mes como máximo, si presenta la siguiente situación:

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 h) del TREBEP, tendrán derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, los funcionarios en la siguiente situación:

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Según el artículo 48 h) del TREBEP, tendrán derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, los funcionarios que tengan a su cuidado directo, por razones de edad, accidente o enfermedad, a alguno de los siguientes familiares:

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Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, los funcionarios públicos tendrán derecho a un permiso de la siguiente duración:

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Según el artículo 48 h) del TREBEP, por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a:

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En relación con el permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, el artículo 48 f) del TREBEP establece que:

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El nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados después del parto es causa de un permiso de los funcionarios, con las siguientes características: