LY39T06P19
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales ¿podrían ser interesados en el procedimiento administrativo?
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales ¿podrían ser interesados en el procedimiento administrativo?
Conforme al art. 1.2, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley:
Según el art. 1.2 de la LPACAC, reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a:
Una persona jurídica para ser considerada interesada en el procedimiento administrativo:
Un menor de edad ¿podría ser considerado directamente un interesado en el procedimiento administrativo?
Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades:
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