Si transcurrido el plazo de un mes desde que la solicitud de suspensión de la ejecución de un acto impugnado haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto, la ejecución del acto impugnado se entenderá: