El sello acreditativo que corresponda estampar para la compulsa y sellado simple de documentos deberá elaborarse, conforme al artículo 8 del Decreto 1/2015, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto: