En el sello acreditativo del cotejo en la compulsa y sellado simple de documentos no deberá figurar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 1/2015, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: