En el supuesto de aquellos certificados solicitados por las personas interesadas, dispone el artículo 5 del Decreto 1/2015, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. que, cuando se justifique la urgencia, el plazo de expedición de los mismos: