Las personas titulares de los servicios, secciones y negociados serán competentes para emitir los actos de certificación respecto, según el artículo 4 del Decreto 1/2015, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de: