Si transcurre el plazo establecido en el artículo 11 del Decreto 1/2015, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la expedición de copias auténticas o para notificar al interesado la resolución que deniegue las mismas: